Las consultas mineras luego del pronunciamiento de la Corte Constitucional

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(De Izq. a Der) Alcalde de Vetas (Santander), Orlando Rodríguez; el abogado, esús Armando Toro; la gerente de la Sec. de Minas, Mirian Caldas, el abogado minero, David Baracaldo. La Villa.

El pasado 11 de octubre de 2018 la Corte Constitucional resolvió que las consultas populares no pueden prohibir las actividades extractivas en las regiones indicando de que los intereses de los territorios no pueden imponerse sobre los de la Nación.

La Corte consideró además que poner las consultas por encima de la Nación va en contra del precedente que indica que el Estado es el dueño del subsuelo, por ello, para el alto tribunal, ni los municipios pueden prohibir la minería ni el Estado puede imponerla, por lo que entes nacionales y locales tienen que “llegar a mecanismos de concertación sobre el futuro de la explotación minera o petrolera”.

Se conoce que las consultas es uno de los siete mecanismos de participación que contempla la Constitución Política de Colombia de 1991 para garantizar el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos. A diferencia del plebiscito, que es para votar sobre una iniciativa presidencial, y del referendo, que es para aprobar o derogar leyes, la consulta popular busca que la gente decida sobre asuntos de interés nacional, departamental o municipal. En otras palabras, que defina el destino del territorio que habita.

Al respecto, el abogado de la Federación de Productores de Carbón de Cundinamarca (Fedecundi), especialista en derecho minero, David Ricardo Baracaldo, indicó que esta decisión busca solucionar incoherencias originadas por fallos anteriores de las altas cortes que generaron incertidumbre en las competencias nacionales y territoriales.

“Con la inexiquibilidad del artículo 37 del código de minas aparentemente, se le restituyó a la autoridad regional y municipal la competencia para establecer las zonas que permanente o parcialmente quedaran excluidas de la minería. No obstante que en el ordenamiento territorial se impone elementos tales como el uso del suelo y la planeación del territorio”, expresó Baracaldo.

Y agregó: “Las sentencias de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado en los últimos años generaron la tensión entre nación y región que trajo como consecuencia la proliferación de las consultas populares, las más de las veces con motivos políticos o de intereses particulares en perjuicio de la ciudadanía, las economías y la industria actividades productivas y de impacto en el producto interno bruto. En la última sentencia se restituye la competencia al estado como titular del subsuelo y suelo minero nacional sin perjuicio de la concertación coordinación y concurrencia de las entidades territoriales”.

La decisión de la Corte se da luego de resolver una acción de tutela presentada por la empresa Mansarovar Energy Colombia en contra de una consulta popular que se realizó en el municipio de Cumaral (Meta) en octubre de 2016 y con la cual la ciudadanía bloqueó el desarrollo de un proyecto de extracción petrolífera que pretendía adelantar allí la multinacional.

Tal consulta contó con el aval del Consejo Municipal y del Tribunal Administrativo del Meta, que preguntaron a los pobladores si estaban o no de acuerdo con la realización de actividades extractivas de explotación sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos, ante lo cual 7.475 personas votaron por el «No» y sólo 183 por el «Sí».

Sin duda, una de las quejas reiteradas del sector privado ha sido la falta de certeza jurídica en el desarrollo de sus proyectos y la imposibilidad de la explotación de los títulos entregados por el mismo Estado, generando menores inversiones en las zonas que, sumadas al cambio en la distribución de las regalías que afectó a los municipios productores, generó tensiones entre las comunidades y muchos proyectos.

“Desde la Federación dejamos claro que respetamos el derecho ambiental, la Ley de Páramos y demás instrumentos ambientales encaminados a la protección de del recurso hídrico, pero se requiere también claridad y certeza en las relaciones de Estado, entidades territoriales y medio ambiente que garanticen la coexistencia de la industria minera bien hecha y la protección adecuada del territorio como garantía del futuro de las próximas generaciones”, dijo Baracaldo.

Por su parte Myriam Caldas Zárate, gerente de la Secretaría de Minas y Gas de Cundinamarca, señaló que de los 116 municipios en el departamento, 110 son de vacación minera. “Nosotros hacemos seguimiento a las diferentes Unidad de Producción Minera. Nos corresponde mirar las alternativas, junto con las autoridades ambientales, de cómo mitigar los impactos que podría generar las consultas populares en la economía de la región”, expresó

El fallo, que en principio daría certeza jurídica, hoy podría estar generando confusión. Como han advertido algunos constitucionalistas, se está dando un tránsito a un cambio de posición de la Corte y los procesos en curso tendrán una afectación, mientras aquellos que culminaron van a tener la discusión de cómo aplicar la nueva decisión de la Corte, que podría ser otra tutela para que el juez se pronuncie sobre la reciente sentencia o si fuera el caso llegar hasta la Corte Constitucional para que reiterara su nuevo criterio.

Así, aún con las inquietudes que se han generado en la parte operativa de la decisión de la Corte, se abre un nuevo frente de discusión y es cómo se va a abordar la participación ciudadana en estos procesos. Es por ello que el alto tribunal le pide al Congreso que legisle para garantizar el derecho de las comunidades locales a participar en las decisiones sobre la explotación minera y de petróleos. 

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