
Por posibles infiltraciones a aguas subterráneas y al río La Playa, generando un posible proceso de contaminación como resultado de un inadecuado manejo de lodos producidos por la actividad de explotación de gravas, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) impuso medida preventiva a la gravillera EPICA S.A.S. suspendiendo las actividades de disposición de lodos en las áreas abandonadas de extracción de minerales.
La visita técnica interdisciplinaria realizada por un equipo de la CAR, fue acompañada por la Personería Municipal, la Secretaria de Planeación y líderes ambientales de Carmen de Carupa, en atención a ciertos requerimientos ciudadanos e institucionales sobre el desarrollo de la explotación minera que se práctica en la vereda El Papayo y que se ha llevado a cabo en los últimos 15 años.
La decisión fueadoptada por la @CAR_Cundi, después de realizar visita de seguimiento a la zona de explotaciónminera. https://t.co/H5QJ4Dt7q4 pic.twitter.com/omcZdKfku3
— La Villa (@lavillanoticias) June 27, 2017
Según establecieron los técnicos de la CAR en las áreas ya explotadas, no se ha realizado la restauración ambiental y en los vacíos dejados se han llenado con lodos que poseen altos contenidos de aguas acompañadas de coagulantes, las cuales presentan colores lechosos y amarillos, producto de aguas industriales del proceso de lavado de las gravas generando un posible proceso de contaminación en la zona y dejando en evidencia que no están cumpliendo con el Plan de Manejo Ambiental.
“La temporada de lluvias que se presenta en la región, no ha permitido que el agua se infiltre totalmente, pero es claro que en tiempos de sequía, se puede presentar infiltración, posiblemente contaminando el suelo y aguas subterráneas”, según informe técnico producido por la CAR.
Por mal manejo de lodos, CAR suspende disposición a gravillera de Carmen de Carupa https://t.co/H5QJ4Dt7q4 pic.twitter.com/FIMefLzv2p
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Según lo observado en campo se concluye que la empresa EPICAS.A.S está generando incumplimientos a las obligaciones establecidas en la Resolución 917 del año 2007, especialmente en los relacionado con el manejo y tratamiento de las aguas residuales industriales no domésticas que se generan en el proceso de beneficio de las gravas; en cuyos lodos y su disposición se está efectuando de forma directa en las áreas ya explotadas, siendo depositados prácticamente en estado líquido, sin efectuar previamente el secado de los mismos, como está establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, lo cual genera pérdida de agua, que debería ser reutilizada y reincorporada nuevamente en el proceso de lavado.

La CAR indicó que continuará haciendo el seguimiento y control a las empresas del sector minero con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y de esta forma mantener la protección y conservación de los recursos naturales en el territorio.
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