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Ubaté prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas en zonas públicas en un perímetro de 250 metros

El alcalde de Ubaté, Richard Bernal, firmó el Decreto 106 del 11 de marzo de 2024 que establece y reglamenta el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos.

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El alcalde de Ubaté, Richard Bernal, firmó el Decreto 106 del 11 de marzo de 2024 que establece y reglamenta el perímetro de las zonas de espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a instituciones o centros educativos (en un perímetro de 250 metros), y en las áreas y zonas de espacio público, en las cuales se restringe “el consumo, distribución, facilitación, ofrecimiento, o comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal”.

La prohibición quedó fijada en lugares abiertos al público, ubicados dentro del área de las instituciones educativas de carácter público y privado, tales como jardines infantiles, escuelas, colegios e instituciones de educación superior en todos sus niveles; plazas, parques, clínicas y hospitales, y en un perímetro aledaño a estos.

“En este perímetro no se permitirá el consumo, distribución, facilitación, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas naturales o sintéticas, inclusive la dosis personal, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana”, se lee en el documento.

El Decreto, en sus artículos tercero, cuatro y quinto, menciona que los adolescentes, entre los 14 y 17 años de edad que sean sorprendidos distribuyendo, ofreciendo y/o comercializando sustancias psicoactivas naturales o sintéticas, o consumiendo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes “serán conducidos a la menor brevedad posible ante el Comisario de Familia y/o autoridad competente”.

(Lea también: Decretan toque de queda a menores de edad en Ubaté; la medida será por cuatro meses)

Las copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, por su parte, podrán solicitar asistencia a la Policía Nacional para que esta, dentro del marco de su competencia, garantice para el cumplimiento de las disposiciones que la copropiedad haya podido adoptar para la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas y/o embriagantes en las áreas de las zonas comunes.

Imagen con parte del documento.

“En caso de encontrarse una o varias personas vulnerando el presente Decreto, serán sujetos de los medios de Policía contemplados en el artículo 167 de la Ley 1801 de 2016 y/o medidas correctivas para este tipo de comportamientos, postuladas en el artículo 34 y 140 Ley 1801 de 2016 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, a través del procedimiento establecido para tal fin”.

La Policía realizará actividades de control del delito periódicas en los lugares donde aplique el perímetro establecido y habitualmente concurrido por niños, niñas y adolescentes, a fin de identificar y sancionar las prácticas relacionadas en el decreto, lo cual dará lugar a la imposición de las medidas correctivas previstas en el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.

El Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, es decir, el 11 de marzo de 2024.

REDACCIÓN LA VILLA

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