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Decretan toque de queda a menores de edad en Ubaté; la medida será por cuatro meses

La medida irá desde el 15 de febrero hasta el 14 de junio de 2024 en un horario de 9:00 pm a 5:30 am.

Fecha:

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La Administración Municipal de Ubaté decretó toque de queda para niños, niñas y adolescentes; la medida irá desde el 15 de febrero hasta el 14 de junio de 2024 en un horario de 9:00 pm a 5:30 am.

«Con el fin de restringir la permanencia o circulación de menores de 18 años en el espacio público, establecimientos de comercio abiertos al público y demás lugares considerados de uso público en la jurisdicción del municipio».

De acuerdo con el documento, se permiten excepciones para emergencias médicas y actividades deportivas, educativas o culturales, con acompañamiento del padre o un responsable legal.

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO: DECRETAR TOQUE DE QUEDA para menores de edad en el Municipio de Villa de San Diego de Ubaté, con el fin de RESTRINGIR la permanencia o circulación de niños , niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, en el espacio público, establecimientos de comercio abiertos al Público y demás lugares considerados de uso público en la jurisdicción del municipio de Villa de San Diego de Ubaté todos los días de la semana desde las 9:00 p.m. hasta las 5:30 am del día siguiente , en el periodo comprendido del 15 de Febrero de 2024 al 14 de Junio de 2024.

PARÁGRAFO  1:  Los   menores  de  edad (niños,   niñas   y  adolescentes) sólo podrán circular en estos horarios para fines de asistencia a citas o urgencias médicas de salud y asistencia a diligencias de orden judicial cuando se encuentren en compañía de cualquiera de los padres o representante legal, lo cuales deberán acreditar dicha calidad. De  igual manera  en  compañía  de personal de la Policía Nacional, Comisarías de Familia o servidor público en razón de sus funciones; para este propósito, la persona o servidor público deberá acreditar siquiera sumariamente la situación excepcional que amerita que el menor de edad esté por fuera de su lugar de residencia o  custodia.

PARÁGRAFO  2: Los menores de edad (niños, niñas y adolescentes) que estudien en Universidades y/o centros educativos con jornada nocturna, así como los que se encuentren en actividades deportivas o culturales deberán fuera de portar sus documentos de identidad, portar el documento que acredite dicha actividad y estar preferiblemente acompañado de uno de sus padres y/o respectivo representante legal.

PARÁGRAFO 3:  Durante los días  7 al 14 de febrero de 2024,  se realizarán comparendos pedagógicos por parte de las autoridades competentes a los menores de edad (niños, niñas y adolescentes), que infrinjan lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO  SEGUNDO:  Como consecuencia del incumplimiento del artículo anterior, los niños, niñas y adolescentes que sean encontrados en los horarios y fechas indicadas se procederá por la autoridad competente a iniciar las acciones administrativas a las que haya lugar a la imposición de las sanciones establecidas en los términos de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia- modificada por la Ley 1878 de 2018, Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana- y demás normas concordantes que sean aplicables en vigencia del presente acto administrativo.

ARTICULO TERCERO:  Todas las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo son de estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, visitantes y turistas del municipio de la Villa de San Diego de Ubaté. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas en el presente Decreto acarrearan sanciones, ya que constituyen ORDEN DE POLICÍA y dará lugar a las medidas correctivas contempladas en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO  CUARTO:  Por Secretaría de Gobierno, envíese copia del presente Decreto al Comandante de la Estación de Policía, a las Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía y Personería Municipal para su conocimiento y demás fines legales.

ARTÍCULO QUINTO:  Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la Alcaldía Municipal en cumplimiento de los postulados establecidos en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.

ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y por el término de cuatro (4) meses y suspende durante su vigencia cualquier disposición que le sea contraria.

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