spot_img

Decretan toque de queda a menores de edad en Ubaté; la medida será por cuatro meses

La medida irá desde el 15 de febrero hasta el 14 de junio de 2024 en un horario de 9:00 pm a 5:30 am.

Fecha:

spot_img

La Administración Municipal de Ubaté decretó toque de queda para niños, niñas y adolescentes; la medida irá desde el 15 de febrero hasta el 14 de junio de 2024 en un horario de 9:00 pm a 5:30 am.

«Con el fin de restringir la permanencia o circulación de menores de 18 años en el espacio público, establecimientos de comercio abiertos al público y demás lugares considerados de uso público en la jurisdicción del municipio».

De acuerdo con el documento, se permiten excepciones para emergencias médicas y actividades deportivas, educativas o culturales, con acompañamiento del padre o un responsable legal.

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO: DECRETAR TOQUE DE QUEDA para menores de edad en el Municipio de Villa de San Diego de Ubaté, con el fin de RESTRINGIR la permanencia o circulación de niños , niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, en el espacio público, establecimientos de comercio abiertos al Público y demás lugares considerados de uso público en la jurisdicción del municipio de Villa de San Diego de Ubaté todos los días de la semana desde las 9:00 p.m. hasta las 5:30 am del día siguiente , en el periodo comprendido del 15 de Febrero de 2024 al 14 de Junio de 2024.

PARÁGRAFO  1:  Los   menores  de  edad (niños,   niñas   y  adolescentes) sólo podrán circular en estos horarios para fines de asistencia a citas o urgencias médicas de salud y asistencia a diligencias de orden judicial cuando se encuentren en compañía de cualquiera de los padres o representante legal, lo cuales deberán acreditar dicha calidad. De  igual manera  en  compañía  de personal de la Policía Nacional, Comisarías de Familia o servidor público en razón de sus funciones; para este propósito, la persona o servidor público deberá acreditar siquiera sumariamente la situación excepcional que amerita que el menor de edad esté por fuera de su lugar de residencia o  custodia.

PARÁGRAFO  2: Los menores de edad (niños, niñas y adolescentes) que estudien en Universidades y/o centros educativos con jornada nocturna, así como los que se encuentren en actividades deportivas o culturales deberán fuera de portar sus documentos de identidad, portar el documento que acredite dicha actividad y estar preferiblemente acompañado de uno de sus padres y/o respectivo representante legal.

PARÁGRAFO 3:  Durante los días  7 al 14 de febrero de 2024,  se realizarán comparendos pedagógicos por parte de las autoridades competentes a los menores de edad (niños, niñas y adolescentes), que infrinjan lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO  SEGUNDO:  Como consecuencia del incumplimiento del artículo anterior, los niños, niñas y adolescentes que sean encontrados en los horarios y fechas indicadas se procederá por la autoridad competente a iniciar las acciones administrativas a las que haya lugar a la imposición de las sanciones establecidas en los términos de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia- modificada por la Ley 1878 de 2018, Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana- y demás normas concordantes que sean aplicables en vigencia del presente acto administrativo.

ARTICULO TERCERO:  Todas las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo son de estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, visitantes y turistas del municipio de la Villa de San Diego de Ubaté. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas en el presente Decreto acarrearan sanciones, ya que constituyen ORDEN DE POLICÍA y dará lugar a las medidas correctivas contempladas en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO  CUARTO:  Por Secretaría de Gobierno, envíese copia del presente Decreto al Comandante de la Estación de Policía, a las Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía y Personería Municipal para su conocimiento y demás fines legales.

ARTÍCULO QUINTO:  Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la Alcaldía Municipal en cumplimiento de los postulados establecidos en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.

ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y por el término de cuatro (4) meses y suspende durante su vigencia cualquier disposición que le sea contraria.

LAVILLA.COM.CO

LO ÚLTIMO

Un trabajador permanece atrapado tras emergencia minera por inundación en Cucunubá

Una emergencia minera se registró hacia las 11:10 a. m. de este viernes 16...

Ubaté tendrá cierre total de vías este sábado 17 de octubre por el paso del Clásico RCN

La primera etapa del Clásico RCN-Sistecrédito 2026 recorrerá 182,9 kilómetros entre Mosquera y Zipaquirá....

Alcalde de Lenguazaque responde a denuncias de presunto acoso laboral

Por medio de un comunicado, el alcalde de Lenguazaque, Cundinamarca, respondió a las acusaciones...

Secretaria de Desarrollo Social de Lenguazaque denuncia presunto acoso laboral y señala al alcalde

Alexandra Contreras Cristancho, secretaria de Desarrollo Social de Lenguazaque, Cundinamarca, publicó un video en...

TE PUEDE INTERESAR

Un trabajador permanece atrapado tras emergencia minera por inundación en Cucunubá

Una emergencia minera se registró hacia las 11:10 a. m. de este viernes 16...

Ubaté tendrá cierre total de vías este sábado 17 de octubre por el paso del Clásico RCN

La primera etapa del Clásico RCN-Sistecrédito 2026 recorrerá 182,9 kilómetros entre Mosquera y Zipaquirá....

Alcalde de Lenguazaque responde a denuncias de presunto acoso laboral

Por medio de un comunicado, el alcalde de Lenguazaque, Cundinamarca, respondió a las acusaciones...