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Colectivos animalistas se manifestarán en Carmen de Carupa en contra de las corridas de toros

Las corridas de toros en Carmen de Carupa están programadas para el miércoles 20 y domingo 24 de julio; mientras que la de Ubaté se anunciada para el domingo 31 de julio.

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Continúa el debate entorno a las corridas de toros que se pretenden realizar en varios municipios de Cundinamarca en temporada de festividades. En Carmen de Carupa y Ubaté todavía hay expectativa sobre si se realizarán las programadas para este mes.

En ese entendido, colectivos animalistas se reunirán en Carmen de Carupa para manifestarse en contra de lo que consideran un “espectáculo de tortura”.

Una de las tres corridas de toros organizadas en este municipio ya fue cancelada y dos aun siguen en cartelera.

(Lea también: Polémica por el regreso de las corridas de toros a Ubaté y Carmen de Carupa)

En un comunicado de prensa, la alcaldía de este municipio indicó que no hace parte de la organización de eventos taurinos, por lo que “no ha autorizado la utilización del nombre ni de los logos del municipio”.

Abordado el alcalde de Carmen de Carupa, Giovanni Murcia Leiva, indicó que están a la espera de documentos, “si no llegan, no habrá”, expresó. Lo mismo sucede en Ubaté, donde el alcalde, Jaime Torres, manifestó que está a la espera si le presentan, o no, la documentación exigida.

Las corridas de toros en Carmen de Carupa están programadas para el miércoles 20 y domingo 24 de julio; mientras que la de Ubaté se anuncia para el domingo 31 de julio.

¿Qué documentos se exigen?

En una respuesta a la alcaldía de Ubaté, expedido por el Instituto de Protección y Bienestar Animal de Cundinamarca (IPYBAC), se enlistó información referente a realización y autorización de eventos taurinos, gallísticos y de coleo en el departamento de Cundinamarca.

En el oficio se lee textualmente así:

“Para la realización de cualquier evento taurino, se deberá tener en cuenta lo requerido tanto en la Ley 916 de 2004 como las Leyes 84 de 1989, 1801 de 2016 y 1774 de 2016, esto mediante la presentación de lo siguiente:

  1. Información referente a si el evento será llevado a cabo en plaza permanente, no permanente o portátil.
  2. Gestión correspondiente ante la autoridad competente de la administración municipal, de las instalaciones, equipamientos y personal requerido para garantizar la asistencia médica de los profesionales participantes, incluyendo esto los cuatro (4) médicos especialistas, así: un cirujano, un anestesiólogo, un cardiólogo y un traumatólogo, según lo descrito en el Artículo 11 de la Ley 916 de 2004.
  3. Para efectos de planeación, deberá informarse la clase de evento que se desarrollará (corrida de toros, novillas con o sin picadores, rejoneo, becerrada, festival, toreo cómico o espectáculo mixto), según lo descrito en el Artículo 13 de la Ley 916 de 2004.
  4. Certificado de representación legal de la Cámara de Comercio vigente de la matricula mercantil de la persona jurídica o natural, adjuntando la cédula de ciudadanía correspondiente.
  5. En las plazas no permanentes, será necesaria la resolución municipal del órgano administrativo competente que la autoriza, es decir, del Alcalde Municipal o quien haga sus veces.
  6. La comunicación o la solicitud de autorización presentada por los organizadores con una antelación mínima de ocho días, deberá expresar lo siguiente:

a) Datos personales del solicitante.

b) Empresa organizadora.

c) Clase de espectáculo. Lugar, día y hora de celebración.

d) Procedencia de las reses a lidiar.

e) Nombre de los lidiadores.

f) Clase y precio de las localidades.

g) Lugar, días y horas de venta al público.

h) Condiciones del abono si los hubiere.

  • Será necesario presentar como anexos: a) La certificación de un arquitecto o ingeniero, en la que se haga constar que la plaza seleccionada reúne las condiciones de seguridad para la celebración del espectáculo; b) La certificación del Jefe de Equipos Quirúrgicos de la plaza de que la enfermería reúne las condiciones mínimas necesarias y se encuentra dotada de los elementos materiales y personales reglamentariamente establecidos, así como el correspondiente contrato de servicio de ambulancia.

Lea el documento completo aquí.

De acuerdo con la organización Humane Society International, además de Colombia, hay otros siete países donde las corridas de toros son legales:

  • Ecuador
  • España
  • Francia
  • México
  • Perú
  • Portugal
  • Venezuela

A la fecha, tanto las corrida de toros en Carmen de Carupa, como la de Ubaté, siguen en pie en un entorno de rechazo, entre quienes las tildan como una tortura y espectáculo de muerte, y los que las defienden como una expresión de cultura y tradición.  

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