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Chiquinquirá, Villa de Leyva y otros 37 municipios de Boyacá tendrán cuarentena total este fin de semana

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Mediante el Decreto 012 del 21 de enero de 2021el gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán Adame, tomó varias medidas restrictivas con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, determinó que desde este viernes 22 a las 8:00 pm y hasta las 5:00 am del próximo lunes 25 de enero, habrá confinamiento total en 39 municipios de Boyacá debido la pandemia del COVID-19.

Es así que en los municipios de Belén, Boavita, Buenavista, Cerinza, Chiquinquirá, Chitaraque, Covarachía, Cuítiva, Duitama, Floresta, Garagoa, Guateque, Guayatá, Jenesano, La Uvita, Maripí, Miraflores, Monguí, Moniquirá, Paipa, Puerto Boyacá, Quípama, Ramiriquí, Saboyá, Sáchica, San José de Pare, Santa María, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Soatá, Sogamoso, Soracá, Tasco, Tipacoque, Tópaga, Tunja, Tuta, Tutazá y Villa de Leyva se restringe la movilidad de personas y vehículos en lugares públicos de manera permanente.

Según el decreto, en caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los municipios del departamento de Boyacá, se aplicarán las que resulten más restrictivas, con las excepciones allí dispuestas, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme los Decretos 418 de 2020 y 039 de 2021.

De igual forma, en su artículo segundo, el decreto determina la restricción a la movilidad de personas y vehículos en lugares públicos de manera nocturna en todo el territorio del departamento de Boyacá, cada día, hasta el 30 de enero de 2021, en el horario de 8 pm hasta las 5 am del día siguiente. Esta medida del presente artículo concluirá el día 1 de febrero de 2021 a las 5 am.

El gobierno departamental insta a los alcaldes de los Municipios definidos como de alta afectación por el coronavirus, según clasificación del Ministerio de Salud y Protección Social, para que determinen y establezcan medidas en materia de orden público para la contención del contagio del SRAS-CoV-2, en el marco de sus competencias y de lo establecido en el Decreto Nacional 039 de 2021.

También se dispone que en ningún municipio del territorio departamental se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expide el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes

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