Debido a la rápida propagación del COVID-19 en el país, en el que cualquier persona es potencialmente portadora del virus, la Alcaldía de Ubaté ordenó un nuevo pico y cédula a partir del lunes, 13 de abril, hasta el lunes, 27 de abril.
El nuevo pico y cédula habilitará a la persona para que pueda hacer sus compras y diligencias urgentes en una jornada de 08:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde solo un día a la semana, dependiendo del número en el que termine su documento de identidad, usando siempre tapabocas y presentando el documento en la entrada de cada establecimiento al que ingrese:
- Lunes: cédulas terminadas en 1 y 2.
- Martes: cédulas terminadas en 3 y 4.
- Miércoles: cédulas terminadas en 5 y 6.
- Jueves: cédulas terminadas en 7 y 8.
- Viernes: cédulas terminadas en 9 y 0.
#TengaEnCuenta || 🚨 Que desde las 00:00 horas de este lunes, 13 de abril, empieza a regir el nuevo pico y cédula en #Ubaté así como el toque de queda: https://t.co/7YRv8bixlp ⬇️ pic.twitter.com/v39XCHJxQK
— La Villa (@lavillanoticias) April 13, 2020
Esta medida fue dada mediante el Decreto 073 de 2020, que contempla ocho artículos en los que se limita la libre circulación de los ciudadanos y se da cumplimiento al aislamiento obligatorio preventivo.
¿Qué significa aislamiento preventivo obligatorio para Ubaté?
El decreto limita la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio del municipio a partir de las cero horas del lunes, 13 de abril, hasta las cero horas del lunes, 27 del mismo mes. Esto quiere decir que solo podrá salir el día que tenga pico y cédula (una vez a la semana).
Durante los sábados y domingos no podrá salir de su casa, debido al toque de queda expedido en el mismo decreto y que aplica todo el día. De lunes a viernes el toque de queda será de 6pm a 6am.
¿Qué personas pueden salir debido a la naturaleza de su trabajo?
- Todos aquellos que presten servicios de salud.
- Asistencia y cuidado a niños, adolescentes, personas mayores de 70 años, con discapacidades o enfermos con tratamientos especiales. Estas personas podrán tener un acompañante que les sirva de apoyo.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Misiones médicas de organizaciones de salud públicas o privadas.
- Abastecimiento, almacenamiento, transporte y comercialización de medicamentos, bienes de primera necesidad, insumos, productos de limpieza y desinfección para hogares y hospitales.
- Servicios de emergencias hospitalarios y veterinarios.
- Solo una persona del núcleo familiar podrá salir con su mascota o animal de compañía por 20 minutos para que haga sus necesidades.
- Farmacias y/o establecimientos que comercialicen equipos de tecnología en salud.
- Siembra, cosecha, comercialización, importación y exportación de semillas y productos agrícolas.
- Servicios funerarios, cremaciones y entierros.
- Transporte de alimentos y medicinas para mascotas.
- Ejecución de obras de infraestructura de transporte y obras públicas.
- Construcción o adecuación de infraestructura con fines de mitigar el impacto de la emergencia sanitaria.
- Comercialización de productos en establecimientos gastronómicos solo mediante plataformas digitales o entrega por domicilio. *Restaurantes que funcionen en hoteles solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
- Funcionamiento de redes de comunicación que al fallar amenacen la seguridad de la economía y salud pública.
- Servicios de vigilancia, carcelarios y penitenciarios.
- Empresas que prestan servicios de limpieza y aseo en edificaciones públicas.
- Actividades que garanticen la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y recolección de basura.
- Prestación de servicios bancarios y financieros, notarias y operadores.
- Medios de comunicación como radio, prensa y televisión.
- Actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas del sector privado o público.
- Actividades de los operadores para pagos de salarios, honorarios, pensiones, beneficios económicos o sociales.
- Desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones públicas o privadas para prevenir, mitigar o atender la emergencia causada por el COVID-19.
- La comercialización de productos de primera necesidad de manera presencial se realizará mediante bodegas, supermercados mayoristas y minoristas y la venta de los mismos se puede realizar a través de plataformas digitales o domicilios.
- Las actividades de los funcionarios públicos y/o contratistas del Estado que sean indispensables para mitigar o controlar la emergencia sanitaria que vive el país por el COVID-19.
- Las actividades diplomáticas o misiones consulares identificadas por el Estado colombiano para mitigar o controlar la emergencia sanitaria que vive el país.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, Policía y organismos de seguridad del Estado.
- La revisión y atención de obras públicas en caso de que representen un riesgo de colapso por su estado avanzado de construcción.
- El funcionamiento de los centros de llamadas, soporte técnico y procesamiento de datos que garanticen el servicio en todo el país y el uso de correo electrónico.
Si desea ampliar la información puede leer el decreto completo aquí: DECRETO PICO Y CEDULA Y TOQUE DE QUEDA
Las personas que desarrollen las actividades que se describen anteriormente deberán estar debidamente acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Es así que la única manera para controlar la propagación del virus COVID-19 es quedarse en casa. Hágalo por usted y los su familia.
Karla Amaya Granada
REDACCIÓN LA VILLA

