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Fedemunicipios pierde demanda contra Bogotá: no recibirá porcentaje de multas de tránsito

Fedemunicipios solicitaba un monto de ¢358.741 millones de pesos por las multas y comparendos realizados en Bogotá durante el 2002 y el 2015.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo en favor del Distrito Capital, desestimando la demanda interpuesta por la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios), la cual reclamaba el 10% de los ingresos generados por las multas de tránsito en Bogotá entre 2002 y 2015. Fedemunicipios solicitaba una indemnización de $358.741 millones de pesos por los comparendos gestionados en ese periodo.

La demanda de Fedemunicipios se basaba en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, que establece un porcentaje de participación en los ingresos recaudados por multas de tránsito a través del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit), operado por la federación. Según la federación, Bogotá no había transferido el 10% de los ingresos correspondientes a ese periodo, contraviniendo lo estipulado en dicha normativa.

La defensa de Bogotá

El equipo legal del Distrito, compuesto por las secretarías de Hacienda, Jurídica y Movilidad, argumentó que el 10% reclamado no aplicaba para las multas que Bogotá gestionaba directamente, sin la intervención de Fedemunicipios. Además, señalaron que la federación no prestaba ningún servicio relacionado con la gestión de las multas en la capital, por lo que no correspondía la transferencia de dichos fondos.

Fallo del Tribunal

El Tribunal determinó que la demanda estaba caducada para las pretensiones relacionadas con los años comprendidos entre 2002 y 2015, declarando que no existía obligación legal de Bogotá para transferir los fondos solicitados por Fedemunicipios. En consecuencia, la federación no recibirá el porcentaje reclamado, que ascendía a más de $358.000 millones de pesos.

Asimismo, el Tribunal condenó a Fedemunicipios a pagar una multa de cinco millones de pesos al Distrito Capital y le impuso una sanción de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por incumplir con el deber estipulado en el artículo 233 del Código General del Proceso.

Con este fallo, Bogotá queda exenta de realizar el pago solicitado, mientras que la Federación Colombiana de Municipios enfrenta sanciones económicas por las pretensiones no procedentes en la demanda.

LAVILLA.COM.CO

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