JUZGADO SEGUNDO (2) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ
NOTIFICACIÓN POR AVISO
Zipaquirá, dieciocho (18) de mayo de 2022.
Juez: YENSSY MILENA FLECHAS MANOSALVE
Expediente: No. 2021-00041
Demandante: RAÚL PULIDO MURCIA
Demandado: MUNICIPIO DE ÚBATE
Medio de control: NULIDAD SIMPLE
1. Por medio de este aviso, se informa que, por Auto de fecha del 08 de abril de 2021, se admitió la demanda presentada por RAÚL PULIDO MURCIA, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 80.383.430, LUIS EDUARDO SANTANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 171.065, la señora CARMEN LILIA QUIROGA TRIVIÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.737.770 y YOLANDA SANTANA GALINDO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.775.729 en contra del MUNICIPIO DE UBATÉ, en los términos y formalidades establecidas en la ley 1437 de 2011.
2. Se advierte que esta notificación se considera cumplida al finalizar el día siguiente al de la FECHA DE PUBLICACIÓN de este aviso.
3. Que el presente Aviso se fija en un medio de comunicación masiva del municipio de Ubaté, en esta oportunidad el periódico La villa, a partir del día 18 de mayo de 2022.
4. Que las pretensiones de este proceso son estas:
• Que se declare la nulidad simple del decreto 088 del 21 de mayo de 2020 expedido por la Alcaldía Municipal de Ubaté, “por medio del cual se toman medidas para el ordenamiento del tránsito de vehículos de carga en el área urbana de Villa de San Diego de Ubaté y se dictan otras disposiciones.”
• Que se declare la suspensión provisional del decreto 088 del 21 mayo de 2020 en el marco de la presente demanda de nulidad simple por violar y desconocer los mandatos constitucionales previstos en los artículos 2, 4, 6, 49, 79, 80, 93, 209, y por violar el contenido de las Leyes 136 de 1994, 388 de 1997 y 1454 de 2001.