El Concejo Municipal de Ubaté aprobó el proyecto de acuerdo que buscaba reglamentar las cabalgatas en el casco urbano del municipio, el cual dispone de reglas para la realización de eventos en donde se utilicen animales.
A continuación presentamos el Acuerdo Municipal completo para su consulta:
ACUERDO MUNICIPAL No. 05 DE 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE UBATÉ, CUNDINAMARCA, LOS DESFILES Y DEMÁS EVENTOS RECREATIVOS QUE SE REALICEN EN LA ZONA URBANA EN LOS QUE SEAN UTILIZADOS ANIMALES”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE UBATÉ, CUNDINAMARCA, como Corporación Administrativa democrática, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en el numeral 1 del Artículo 313 de la Constitución Política, Ley 1098 de 2006, Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, Ley 1474 de 2016, Ley 1801 de 2016, Ley 1575 de 2012 y Ley 3888 de 2007,
A C U E R D A,
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Reglamentar y fijar los criterios que permitan una interacción humano animal que deberán ser establecidos como requisitos mínimos respecto de las actividades como desfiles y eventos de índole recreativo, folclórico y cultural que se realicen en el perímetro urbano del municipio de Ubaté en donde sean utilizados animales ya sea en espacio público, como en lugares abiertos al público, buscando el orden, la salubridad pública y el sano equilibrio entre la sociedad, con el ánimo de garantizar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos e igualmente el bienestar y respeto de los animales y su trato digno como seres vivos, la sana convivencia, la conservación de los bienes públicos y la tranquilidad ciudadana.
PARÁGRAFO: Para los fines del presente acuerdo se entenderá como desfiles con animales, aquellos eventos recreativos, folclóricos y culturales como paradas, marchas, revistas comitivas en donde sea usados animales como acompañamiento y/o exhibición.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los eventos recreativos se entenderán como concentración de animales cuya finalidad es la recreación. Dentro de ello se incluye las cabalgatas, festivales equinos, festivales de toros, corralejas, y espectáculos taurinos menores conforme a Resolución No. 1634 de 2010, expedida por el Instituto Agropecuario ICA.
PARAGRAFO. Lo importante de esta resolución del ICA, no es solamente la definición de lo que se entendería por cabalgata, sino igualmente los requisitos, deberes, características y en general toda clase de protocolos relativos a los permisos y a la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autoricen la movilización y concentración de animales y que señalen los requisitos sanitarios para los que participen en ellas; al igual para el control de enfermedades de importancia zoo noticas y de transmisión de enfermedades de alta peligrosidad para los mismos animales y para los humanos. Resolución 1026 de 1999 por la cual se establecen medidas sanitarias para la prevención y control de la encefalitis equina venezolana en la República de Colombia. Resolución No. 0676 de 2015 por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención de la anemia infecciosa equina, de influencia equina y el tétano equino y se establecen otras disposiciones.
ARTÍCULO TERCERO: PROHIBICIONES. Queda prohibido la utilización de bovinos, bufalinos y caprinos como especies mayores y menores en las actividades anteriormente descritas, es decir, en desfiles y eventos recreativos, excepcionalmente se podrán usar en dichas actividades equinos mulares y asnales que cumplan adecuadas condiciones sanitarias y físicas en prevención de la autoridad competente.
ARTÍCULO CUARTO. DE LOS DESFILES CON ANIMALES: Para la realización de los eventos recreativos, entre los cuales se cuentan los desfiles, conforme al artículo segundo del presente Acuerdo, será potestad del Alcalde municipal organizar la realización de los mismos y/o conceder autorización de la realización de los eventos a terceros siempre y cuando quien lo organice cumpla a cabalidad con lo mencionado en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. REALIZACIÓN DE EVENTOS Y DESFILES POR CALLES ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL. todo evento recreativo que involucre animales a través de desfiles en la zona urbana del Municipio de Ubaté, deberá contar con la aprobación de la Alcaldía de Ubaté, previo concepto del Comité Municipal de la Gestión del Riesgo y Desastres, según Decreto 1888 de 2007, Decreto Departamental No. 0013 de 2011 y la Ley 1575 de 2012, La Secretaría de Tránsito y Movilidad del Municipio, los cuales analizarán las contingencias y posibles riesgos para efectos de establecer las políticas de prevención, mitigación y seguridad.
ARTÍCULO SEXTO. En los eventos en que se realicen desfiles y/o eventos recreativos tales como cabalgatas y/o similares, será obligatorio la implementación del sistema de protección – “envallado”, durante el recorrido propuesto por el organizador. La Alcaldía Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, del Comité de riesgos y desastres y la Secretaría de Tránsito y Movilidad del Municipio, establecerán las zonas que deberán ser protegidas con vallas y será responsabilidad del organizador el traslado, logística, costeo y demás diligencias y trámites para procurar la protección antes del inicio del evento. Durante el recorrido de las cabalgatas y/o demás eventos recreativos, no se permitirá el ingreso del público y será responsabilidad de quien organice el evento contar con la presencia de efectivos de la Policía Nacional, Bomberos, Cruz Roja y Defensa Civil durante todo el recorrido.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Durante el recorrido de desfiles y/o similares con caballos, no podrán ser jinetes o manipular los semovientes los niñ@s y/o adolescentes menores de quince (15) años.
PARÁGRAFO. Sin embargo los menores de edad entre los dieciséis (16) y dieciocho (18) años no cumplidos que participen, se regirán por la disposición del Código Nacional de Infancia y Adolescencia y además que se exigirá el acompañamiento de un adulto responsable que autorice su presencia.
ARTÍCULO OCTAVO: Respecto de los desfiles y/o exhibición con perros no será obligatorio el “envallado” de las vías a utilizar, sin embargo, se deberán atender los protocolos de vacunación, en especial antirrábica, uso de trabillas para pasear o exhibir los ejemplares caninos y disponer de los bozales en los perros de razas parcialmente peligrosas.
ARTÍCULO NOVENO: En al caso de recorridos durante las cabalgatas y/o similares con carretas, únicamente serán autorizadas aquellas que sean para transporte de personas, sin exceder o abusar de las condiciones del semoviente.
ARTÍCULO DÉCIMO: Los desfiles y/o eventos recreativos públicos que se lleven a cabo con animales, la distancia no podrá exceder de 3.5 kilómetros para especies menores y de 7 kilómetros para especies mayores, por considerarse una actividad urbana realizada sobre piso de pavimento o concreto. El horario en el cual se realizará el desfile, deberá estar acorde con el bienestar del animal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En el evento de la organización de paradas, cabalgatas y/o desfiles con ejemplares equinos, se deberán cumplir a cabalidad con las siguientes condiciones:
- Se deberá presentar ante el Comité Organizador la licencia o permiso concedido por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
- Los propietarios o tenedores de los semovientes inscritos deberán presentar certificado de vacunación de influenza equina, tétano equino, encefalitis equina venezolana y examen de anemia infecciosa equina negativo, y constancia del estado actual de salud del ejemplar equino certificado por médico veterinario con su respectiva matrícula profesional vigente.
- Deberán estar perfectamente herrados los caballos.
- Se deberá previamente a tres días (3) de la realización del evento suministrar al Comité Organizador adscrito a la administración Municipal, los nombres e identificación del jinete como del ejemplar que se exhibirá en el evento.
- Para la fecha de la cabalgata el binomio exhibirá el número que le fue asignado por el organizador.
- Es deber de los organizadores previo al evento suministrar el nombre de dos médicos veterinarios quienes acompañaran el mismo y velaran por el bienestar de los animales, estos no podrán actuar como jinetes en la cabalgata.
- Se deberá acreditar la presencia de personal médico y/o paramédico equipo de ambulancia a la fecha del evento.
- Se deberá acreditar el plan de manejo de desechos orgánicos que puedan generar los animales durante el evento. En caso de que el evento sea realizado por particulares es deber de los mismos contratar las entidades que desempeñen dicha actividad.
- Se deberá presentar póliza de responsabilidad civil extracontractual de parte de los organizadores, que cubra cualquier eventualidad o daños a terceros durante los eventos con caballos y/o similares.
- Se deberá de parte de los organizadores de los mencionados eventos adecuar y/o habilitar espacios y, condiciones de acceso a los espectadores que cumplan respecto de la seguridad de los mismos.
- Se deberán establecer zonas de bebederos para los animales en su salida y en su llegada, antes y una vez terminado el evento.
- Una vez terminada la cabalgata los animales tendrán de una hora para su descanso y por supuesto para su respectivo embarque.
- Mantener en perfecto estado los aperos de cabeza, galápagos y/o sillas para evitar lesiones en la boca o causar heridas abiertas o soluciones de continuidad principalmente en la región de la cruz por sillas en estado defectuoso
PARÁGRAFO: Las anteriores condiciones deberán ser cumplidas tanto por los organizadores como por los participantes del evento.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PROHIBICIONES. Durante la realización de los eventos desfiles y/o actividades recreativas con animales queda prohibido:
- Participar, conducir y/o manipular los animales en estado de embriaguez o de sustancias psicoactivas, por parte del propietario jinete y/o tenedor.
- Utilizar pólvora y/o similares.
- Utilizar música en alto volumen
- Invadir andenes, espacio público y/o similares respecto de los animales que hagan parte del evento.
- Obstruir el desfile o actividad.
- Maltratar, golpear y/o someter a trato cruel a los animales.
- Dejar el animal atado a un poste o similar en sitio prohibido.
- Portar armas.
- No se permite la participación de yeguas preñadas en el último tercio de su gestación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Es de obligatorio cumplimiento para quienes proyecten, programen y realicen desfiles con animales, garantizar la seguridad del público espectador, habilitando espacios y condiciones de acceso y observación para el público asistente, requisito que será verificado y autorizado por la Alcaldía Municipal a través del Comité Organizador que disponga para tales efectos, acompañados de efectivos policiales y de Defensa Civil.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO- SANCIONES. cualquier infracción o desconocimiento de manera total o parcial de lo expuesto en el presente Acuerdo Municipal, acarreará como consecuencia las consecuencias sancionatorias estipuladas en la Ley 1774 de 2016 y las demás normas concordantes.
PARÁGRAFO: Fuera de las sanciones establecidas en la Ley 1774 de 2016 y el Código Nacional de Policía (Ley 1806 de 2016), el incumplimiento de parte de particulares a las presentes disposiciones adicionalmente acarreará la siguiente sanción: Llamado de atención hasta por cinco veces, a la sexta vez podrá ser sancionado con un evento al año.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: A fin de reglamentar en su totalidad las presentes disposiciones se faculta al Alcalde Municipal de la Villa de San Diego de Ubaté para que reglamente el presente acuerdo en un máximo de sesenta días a partir de su sanción.
El presente Acuerdo Municipal fue aprobado y discutido en los términos de la Ley 136 de 1994, en los dos debates reglamentarios verificados en días diferentes, así: Primer Debate en la sesión de la Comisión Segunda o de Plan, el día dieciocho (18) de Mayo del año 2017, el Segundo Debate en la sesión Plenaria Ordinaria de la Corporación el día Treinta y uno (31) de Mayo del año 2017.
Pasa al Despacho del Señor Alcalde a los seis (06) días del mes de Junio del año 2017***
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