Ante la imposición de la medida preventiva interpuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en el predio ubicado en la vereda Tarabita, sector El Roble, del municipio de Fúquene; donde se suspendieron las actividades pecuarias que se realizaban cerca de la laguna de Fúquene; el Tribunal Superior Judicial de Cundinamarca negó en primera instancia por improcedente la Acción de Tutela interpuesta por la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo en condiciones dignas, a la propiedad y administración de justicia.
La suspensión de actividades se dio mediante la Resolución 041 del 31 de agosto de 2016, donde la CAR impidió el ejercicio de labores agrícolas y pecuarias, dentro del plan de recuperación de los predios ocupados por particulares para la siembra de verduras y pastoreo de semovientes. Razones expuestas por la Autoridad Ambiental ante el estrado judicial aduciendo que el predio hace parte de las extensiones de áreas de la Laguna según delimitación y clarificación efectuada por el entonces Incoder, actual Agencia Nacional de Tierras.
“La decisión de la CAR, de suspender actividades agropecuarias, obedece al deber de la autoridad ambiental de proteger la fuente hídrica que está siendo altamente contaminada y degrada por la ejecución de dichas accione. La demandante no demostró ser la propietaria, ni poseedora del predio”, argumentó la apoderada de la Corporación.
El plan de recuperación de los predios que hacen parte de los terrenos del complejo lagunar que se continuará realizando con el propósito de proteger el ecosistema y de esta forma consolidar el anillo perimetral que se viene reconformando como parte de la frontera natural de la Laguna, dentro de las obras de recuperación que lidera la CAR.
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