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Esto es lo que debe saber si desea retractarse luego de hacer una compra

Si el producto no corresponde a lo solicitado, procede la figura que tiene como finalidad restablecer el pago efectuado.

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Con las incontables formas de realizar compras y transacciones de productos y servicios en la actualidad, ya sea pago electrónico o en efectivo, también se ha vuelto muy común conocer de casos de productos en mala calidad, demoras en las entregas, o estafas. 

Sin embargo, muchas veces los consumidores no conocen a qué tiene derecho y los canales que se pueden usar si se arrepiente de su compra y desea la devolución de su dinero.  

De acuerdo con una publicación del portal Ámbito Jurídico, lo previsto en el literal h del artículo 50 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), “salvo pacto en contrario, el proveedor debe entregar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor lo haya realizado”. 

En el evento de no estar disponible el producto, deberá informarse al consumidor de forma inmediata. Así las cosas, “si la entrega del pedido supera los 30 días mencionados o no está disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas, sin que haya lugar a retención o descuento alguno”. 

A su vez, en el texto titulado “¿Qué hacer si realicé una compra por internet y no ha llegado?”, publicado en El Tiempo, se menciona qué debe hacer si el producto que compró no llegó en el tiempo estipulado, qué hacer en caso de estafa y qué hacer si el producto no es lo que esperaba.  

Sobre el primer punto menciona que “el plazo de entrega será el anunciado por el proveedor cuando se emplean métodos no convencionales (internet, domicilio, teléfono, etc.). Sin embargo, no podrá exceder de los 30 días calendario (literal h, artículo 50 de la ley 1480 de 2011). En caso de incumplimiento en la entrega, el consumidor podrá terminar unilateralmente el contrato y obtener la devolución de su dinero”. 

Sobre, que tres situaciones pueden llevar a la devolución del dinero, aclaran “que son tres aspectos regulados por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y distintos en su fundamento”, es decir la devolución puede ser fruto de:  

-La efectividad de la garantía. El consumidor puede frente a bienes y servicios solicitar la entrega total o parcial del dinero o la reposición del bien. (Numeral 1, Artículo 11. Ley 1480 de 2011).  

– El derecho de retracto. Por la simple decisión de no adquirir el bien o servicio, el consumidor puede retractarse dentro del término de ley (5 días) y devuelto el producto, su dinero será restituido sin lugar a descuentos ni deducciones. (artículo 47. Ley 1480 de 2011).  

– La reversión del pago.Si el consumidor es objeto de fraude, una operación no solicitada, o si el producto no corresponde a lo solicitado, procede esta figura que tiene como finalidad restablecer el pago efectuado mediante mecanismos de comercio electrónico. (Artículo 50. Ley 1480 de 2011). 

Finalmente, se indica qué hacer si el producto no es lo que la persona esperaba, “si tal conclusión se debe al funcionamiento del bien o las características anunciadas, procede la reclamación por garantía; en caso contrario, si a pesar de que el bien cumple con las características anunciadas y la información suministrada fue suficiente, resultaría propicio el empleo del derecho de retracto. 

La Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de sus programas Casas y Ruta del Consumidor, brindan orientación gratuita frente a este y todos los temas de protección al consumidor de bienes y servicios. 

Conozca más ingresando a www.sic.gov.co/rnpc.

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