Teniendo en cuenta la importancia geográfica, económica, y social del complejo lagunar Fúquene, Cucunubá y Palacio, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) determinó la zona de ronda de protección de las tres lagunas, para la conservación, restauración y uso sostenible del recurso hídrico superficial y subterráneo, así como la protección del paisaje forestal y las coberturas naturales que incluye terrenos de los municipios de Susa, Fúquene, Guachetá, Simijaca en Cundinamarca y San Miguel y Ráquira en Boyacá.
La zona de ronda tiene un efecto protector que busca garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales y será articulada con Esquemas o Planes de Ordenamiento Territorial, para control por parte de las administraciones municipales.


Según las Resoluciones 1156 de 2016 y 0307 de 2017 expedidas por la CAR y teniendo en cuenta la normatividad nacional, se establecieron los usos de la zona de protección donde la función principal es la conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos; en los usos compatibles se establece la recreación pasiva y contemplativa y dentro de los usos prohibidos, se encuentra la realización de actividades agropecuarias, industriales, urbanos y suburbanos, loteo, construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación.
Adicionalmente, el acto administrativo define que bajo ninguna circunstancia, en las zonas de alto riesgo no mitigable, se permitirá la continuidad de actividades económicas, asentamientos y ocupación de predios, aspecto que será objeto de control por las administraciones Susa, Fúquene, Guachetá, Simijaca, San Miguel y Ráquira.
#TerritorioCAR Así es el proyecto que busca que laguna de Fúquene sea un hermoso lugar para actividades ecoturísticas. pic.twitter.com/t7FAGp25xa
— CAR Cundinamarca (@CAR_Cundi) May 30, 2017
Por su parte, los propietarios y poseedores de inmuebles localizados en la ronda de protección de las lagunas deberán desarrollar proyectos de restauración y/o paisajismo, orientados a la recuperación ambiental.
La CAR aclara que la definición de la ronda de protección de la laguna no acarrea una prohibición para que los predios puedan ser vendidos, hipotecados, arrendados, cedidos, donados o rematados, para que puedan ser objeto de cualquier otro acto o negocio permitido en el ordenamiento jurídico vigente.
Finalmente y en las próximas semanas, se adelantará el proceso de demarcación visual del área que hace parte de la laguna de Fúquene.


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